Acerca del Copyright y el Copyleft en la era digital
La primera norma sobre Copyright de la historia fue el estatuto de la reina Ana
Por Cinthia Soca
¿Quién crea a partir de la nada? Nadie. La creación –artística, periodística o científica- es un acto constructivo que se basa en elementos ya existentes: los conjuga, los deconstruye, agrega o quita formando un nuevo objeto que en su génesis incluye múltiples mecanismos o componentes ya creados. Lo original en este contexto, en menor o mayor medida, se torna un refrito de lo que ya fue cocinado. La copia por su parte, en su carácter de antónimo es la otra cara de la moneda y en el borde que une a ambas está situada la autoría, que históricamente ha exigido que tanto obra como reproducción sean reguladas.
El derecho de autor y el Copyright nacen en la denominada era Gutenberg (siglo XVIII), tiempo después que la invención de la imprenta permitiera la copia mecánica y masiva de obras. Hoy en día, el avance en informática y electrónica ha significado un exponencial aumento en cuanto a volúmenes de copias y asimismo también un descontrol normativo con respecto a los derechos. Es en este nuevo contexto caótico que surge el Copyleft, como una licencia casi anárquica, si se quiere más adecuada al entorno digital. Sus partidarios lo proponen como alternativa de libertad para que cada receptor de una copia, o una versión derivada de un trabajo, pueda a su vez usar, modificar y redistribuir tanto el propio trabajo como las versiones derivadas del mismo. Así las cosas, Copyleft es un sistema para licencias creativas diferente al tradicional. Pasaporte de nuevas autorías hacia un mundo global pautado por redes informáticas, telecomunicaciones y convergencia de medios.
¿Tengo derecho a copiar?
Si bien la nueva normativa se gesta como una necesidad de la industria informática e íntimamente relacionada con el desarrollo de software libre, existen Copyleft parciales específicos para la creación material o intangible expuesta en Internet inspiradas en las artes y sellos discográficos open-source, entre otras nuevas formas de encarar la reproducción de obras y sus derechos, contemplando tanto a la autoría como al internauta (ver jamendo.com/es o dateaconocer.com para creaciones musicales; por otra parte en cuanto a banco de imágenes, video y sonido ver bancoimagenes.cnice.mec.es o bi.vegap.es/ES). Estos sitios emplean licencias llamadas Compartir-Igual (Creative Commons), las cuales en contrapartida al Copyright usan el lema “algunos derechos reservados”. A partir de ellas quien publica en Internet registra qué se puede hacer y qué no con el material publicado; por otra parte se expresa el permiso a ser usado gratuitamente dependiendo de sus fines. Muy ilustrativo al respecto es el clip alojado en dateaconocer.com/licencia/licencias-creative-commons.
En el sitio web de Creative Commons pueden leerse los tipos de licencia creativa que a su vez se combinan entre sí. No Comercial (Non commercial): el material original y los trabajos derivados pueden ser distribuidos, copiados y exhibidos mientras su uso no sea comercial. Sin Obra Derivada (No Derivate Works): El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido pero no se puede utilizar para crear un trabajo derivado del original. Compartir Igual (Share alike): (…) puede ser modificado y distribuido pero bajo la misma licencia que el material original.
En este escenario no sólo se permite la copia y la reproducción, sino que se fomenta, en tanto el efecto desdibuja los roles: plagiar, piratear, tomar, reproducir y repetir ya no son en lnternet sinónimos de copiar, si no que éste deviene en una acepción más solidaria: compartir, cooperar, comunicar, intervenir, poner en común.
Primer manifiesto de Copyleft por Richard Stallman (1985): “La forma más simple de hacer que un programa sea libre es ponerlo en el dominio público, sin derechos reservados. Esto le permite compartir el programa y sus mejoras a la gente, si así lo desean. Pero le permite a gente no cooperativa convertir el programa en software privativo. Ellos pueden hacer cambios, muchos o pocos, y distribuir el resultado como un producto privativo. Las personas que reciben el programa con esas modificaciones no tienen la libertad que el autor original les dio; el intermediario se las ha quitado. En el proyecto GNU, nuestro objetivo es el dar a todo usuario la libertad de redistribuir y cambiar software GNU. Si los intermediarios pudieran quitar esa libertad, nosotros tendríamos muchos usuarios, pero esos usuarios no tendrían libertad. Así en vez de poner software GNU en el dominio público, nosotros lo protegemos con Copyleft. Copyleft dice que cualquiera que redistribuye el software, con o sin cambios, debe dar la libertad de copiarlo y modificarlo más. Copyleft garantiza que cada usuario tiene libertad”.
Isummit´08
El IV iSummit global se realizará desde el 29 de julio al 1 de agosto de 2008 en Sapporo, Japón. En esta cumbre se congregarán los gestores de Internet libre de más de 60 países. Artistas, músicos, empresarios, filósofos, educadores, abogados, tecnólogos y activistas de todos los continentes, se reúnen con un propósito en común. La meta: explorar las oportunidades emergentes para la co-propiedad, la co-creación y la distribución extendida; con el cometido de compartir conocimiento, ideas y creatividad. El encuentro que se realizó por primera vez en el año 2005 en el Centro de Berkman, el Harvard University: lugar de nacimiento de Creatives Commons, se presenta a sí mismo como: “el toque de luz para los que contribuyen al fondo digital de cultura reutilizable; al conocimiento y creatividad que autorizará nuevas naciones para los que exploran nuevas oportunidades. Para la innovación digital y para los que procuran cambiar el mundo, no dominarlo”.
w: creativecommons.org
w: dateaconocer.com
w: icommons.org/isummit
w: jamendo.com/es/
w: bancoimagenes.cnice.mec.es

